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Acuerdo Municipal 313: lo que Sentinel descubrió en la Junta de Planificación

Sentinel cruza la reforma con las reglas de integración, impedimentos y votación de la Junta de Planificación Municipal de Panamá.

Ilustración editorial del Acuerdo Municipal 313 con un escritorio y una computadora con la identidad de Sentinel.
Ilustración generada con inteligencia artificial. Legislat.
Redacción · 22 de octubre de 2026, 11:15

El Acuerdo Municipal N.° 313 de 13 de octubre de 2026 modifica las reglas sobre vacantes, remoción de miembros y desempates en la Junta de Planificación Municipal de Panamá. Sentinel contrastó la reforma con las normas que regulan sus decisiones y su composición. El cruce revela cinco aspectos relevantes para quienes presentan o evalúan solicitudes de planificación urbana.

Un dato de contexto, inferencia nuestra y no afirmación del Acuerdo: en octubre de 2025, la Resolución Alcaldicia N.° 063-2025 reorganizó la Junta tras una renuncia y dejó a la sociedad civil con un solo suplente para dos principales. Es exactamente el vacío de suplentes que el nuevo artículo 7 ahora regula.

1. Una causal de remoción con excepción

El artículo 7 del Reglamento Interno, aprobado mediante el Acuerdo Municipal N.° 79 de 27 de abril de 2021, preveía la remoción del miembro que participara, directamente o mediante su empresa, en actos públicos relacionados con instrumentos de planificación convocados durante su gestión. Esa causal no tenía excepción expresa.

La reforma la condiciona a dos cosas: que el conflicto comprometa la independencia o imparcialidad del miembro, y que este no se haya declarado impedido. Declarar el impedimento adquiere así un efecto explícito sobre esa causal. Esto no elimina otras causales ni autoriza al miembro interesado a votar en el asunto.

2. Vinculante, pero el alcalde resuelve

La Ley 14 de 21 de abril de 2015 establece el carácter vinculante de la opinión o informe técnico de la Junta sobre cambios o modificaciones del plan, incluidos la zonificación y el uso del suelo.

No se trata de una recomendación que la autoridad pueda ignorar libremente. Pero tampoco significa que la Junta apruebe por sí sola cualquier proyecto: la autoridad urbanística local emite la resolución, y el procedimiento del Acuerdo Municipal N.° 81 de 27 de abril de 2021 dispone que el alcalde apruebe o niegue la solicitud. Para un promotor o propietario, importa distinguir el informe vinculante de la resolución final.

3. La profesión que firma las solicitudes es mayoría en la Junta

El Acuerdo Municipal N.° 81 exige la firma de un arquitecto idóneo en las solicitudes comprendidas en ese procedimiento.

Sentinel contrastó ese requisito con la integración de la Junta establecida en la Resolución Alcaldicia N.° 018-2025 de 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución Alcaldicia N.° 063-2025 de 7 de octubre de 2025: cinco de los siete miembros principales con voto son arquitectos. La modificación cambió representantes, pero mantuvo esa proporción.

Ese cruce explica la importancia de documentar los impedimentos. No demuestra un conflicto de interés de ningún miembro en particular ni acredita quién asistió a una sesión concreta.

4. El desempate exige coordinar impedimentos y suplencias

El artículo 30 reformado dispone repetir una votación empatada en la sesión siguiente, con un número impar de miembros presentes y sin abstenciones. Al mismo tiempo, los artículos 13 y 24 del Reglamento impiden votar al miembro con interés en el caso.

Hay una regla adicional que no debe omitirse: el artículo 8 prevé que el suplente tome su lugar para votar en ese asunto. Por eso no corresponde presentar las disposiciones como una contradicción inevitable ni confundir impedimento con abstención.

La pregunta práctica es qué ocurre cuando no hay suplente. Tras la Resolución Alcaldicia N.° 063-2025, la sociedad civil tiene dos principales y un solo suplente; si se mantienen las parejas de la Resolución N.° 018-2025, uno de los principales quedó sin sustituto, y la reforma no dice cómo se aplica entonces la regla.

5. Una remisión equivocada y un numeral en blanco

El nuevo texto del artículo 7 remite a las causales del artículo 5 del Reglamento, aunque este último regula la selección de representantes de la sociedad civil. El texto anterior remitía al propio artículo 7.

Además, el artículo 7-A incorporado por la reforma presenta en blanco el numeral 5 de su literal B. El espacio se observa en el documento publicado, pero no permite determinar si falta una disposición o sobra un número. Conviene advertir ambas anomalías al citar la norma, sin completar por interpretación un texto que no aparece.

Límites de este análisis

El Acuerdo Municipal N.° 313 fue publicado el 21 de octubre de 2026 en la Gaceta Oficial N.° 30639-E y dispone que rige desde su promulgación. La revisión de las demás normas citadas no constituye una certificación exhaustiva de su vigencia ni descarta reformas, suspensiones o decisiones judiciales posteriores.

No sostenemos que la reforma sea ilegal. El Decreto Ejecutivo N.° 23 de 16 de mayo de 2007 permite al municipio reglamentar la Junta mediante acuerdo, aunque esa habilitación general no resuelve por sí sola la legalidad de cada disposición. El cambio descrito en materia de actos públicos tampoco debe extenderse automáticamente a todas las solicitudes ante la Junta.

Qué hacer

  1. Solicite constancia de los impedimentos declarados y de la intervención de los suplentes.
  2. Ante un empate, revise quiénes participaron y estaban habilitados para votar en la segunda sesión.
  3. Al citar los artículos 7 y 7-A, advierta la remisión equivocada y el numeral en blanco, sin inventar su corrección.

Fuentes: Acuerdo Municipal N.° 313 de 13 de octubre de 2026 (Gaceta Oficial 30639-E) · Acuerdo Municipal N.° 79 de 27 de abril de 2021 (Gaceta Oficial 29295-A) · Acuerdo Municipal N.° 81 de 27 de abril de 2021 (Gaceta Oficial 29289-A) · Ley 14 de 21 de abril de 2015 (Gaceta Oficial 27767) · Decreto Ejecutivo N.° 23 de 16 de mayo de 2007 (Gaceta Oficial 25794) · Resolución Alcaldicia N.° 018-2025 de 3 de abril de 2025 (Gaceta Oficial 30256) · Resolución Alcaldicia N.° 063-2025 de 7 de octubre de 2025 (Gaceta Oficial 30393).

Legislat · Inteligencia legislativa, no asesoría legal.

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