Panamá obliga a los contratistas de obras públicas a disponer de reguladores de tráfico
La Ley 561, publicada en la Gaceta Oficial N° 30641 del 23 de octubre de 2026, crea un programa nacional de señalización vial en obras; las multas dependen de un reglamento.

La Ley 561, publicada en la Gaceta Oficial N° 30641 del 23 de octubre de 2026, establece medidas de señalización vial en obras públicas y rige desde el día siguiente a su promulgación, según su artículo 9. Proviene del Proyecto de Ley 234 de 2025, presentado por los diputados Jorge Alberto González López, Roberto José Federico Zúñiga Alvarado y Jhonathan Edir Vega junto con otros 16 firmantes; fue aprobado en tercer debate el 19 de agosto de 2026 y sancionado el 22 de octubre por el presidente José Raúl Mulino Quintero.
Su artículo 1 fija como objeto regular la colocación de señales de tránsito en obras públicas, garantizar su planificación y mitigar la congestión durante su ejecución. El artículo 2 define obra pública como toda construcción, mantenimiento, rehabilitación o adecuación de infraestructura realizada por el Estado o sus entidades, con fondos públicos o en concesión. El artículo 4, que enmarca el Programa Nacional de Señalización Vial en Obras Públicas, asigna al Estado el deber de instalar y supervisar la señalización durante la obra y de colocar la definitiva en un plazo máximo de un mes después de la inauguración.
El cambio más directo recae sobre los contratistas. El artículo 7 obliga a la empresa encargada de la obra a disponer de reguladores de tráfico (agentes de tránsito, personal capacitado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) o dispositivos electrónicos) en las zonas donde los trabajos generen congestión. El artículo 8 encarga a la ATTT la supervisión y prevé multas para las empresas que incumplan. Para constructoras y concesionarias, la obligación podría traducirse en costos adicionales de personal o equipos que tendrían que incorporar en ofertas y cronogramas.
Los municipios también asumen obligaciones. El artículo 5 exige a todo gobierno local que planifique una obra con impacto vial notificar a la ATTT con quince días de anticipación y presentar un plan de mitigación con vías alternas y horarios de trabajo. La ATTT y la junta comunal deberán divulgar ese plan; quedan exceptuadas las obras de emergencia. Según el artículo 6, en las obras municipales los reguladores de tráfico corren por cuenta de la ATTT.
La ley ya está vigente, pero su parte sancionadora depende de un paso pendiente: el artículo 8 remite el monto de las multas al reglamento correspondiente, y la ley no fija plazo para dictarlo. Hasta que exista, la capacidad sancionadora de la ATTT queda limitada. Nexo Capital dará seguimiento a la reglamentación de la Ley 561.
Investigación asistida por Sentinel, con verificación editorial de fuentes oficiales. Conoce Legislat.ai