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La reforma eléctrica avanza con cambios al límite de participación de los generadores

El Texto Único del Proyecto de Ley 705 mide el límite de generación sobre la capacidad instalada y refuerza derechos de los usuarios. Aprobado en primer debate el 6 de octubre de 2026, sigue pendiente del pleno.

Imagen ilustrativa (IA): centro de datos y red eléctrica, con un integrante del equipo Legislat.
Por Redacción Nexo Capital · Mesa Editorial · 8 de octubre de 2026, 15:12

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 705 el 6 de octubre de 2026. La iniciativa, presentada el 7 de septiembre por el ministro de la Presidencia, Juan Carlos Orillac, propone reformar las leyes 6 de 1997 y 26 de 1996. El Texto Único aprobado quedó pendiente de segundo debate en el pleno.

El artículo 10 modifica el artículo 59 de la Ley 6 y propone restringir nuevas licencias y concesiones cuando la participación directa o indirecta supere el 30 % de la capacidad instalada del mercado nacional. El límite también alcanzaría adquisiciones mediante fusiones, cesiones, absorciones u otros mecanismos. El Ejecutivo podría elevarlo previa solicitud motivada de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) por condiciones de competencia o seguridad de abastecimiento.

La versión inicial calculaba el límite sobre el consumo eléctrico nacional y exceptuaba las nuevas licencias destinadas exclusivamente a grandes suministros, como centros de datos. El Texto Único aprobado cambia la base a capacidad instalada y no incluye esa excepción. Por tanto, la versión aprobada en comisión no sustenta presentar las licencias dedicadas a centros de datos como exentas del límite.

Para los usuarios, el artículo 22 da a las distribuidoras quince días calendario desde la presentación de un reclamo para resolverlo; si no lo resuelven a tiempo, se entiende a favor del cliente. El artículo 21 reconoce créditos por incumplimientos de calidad dentro del plazo fijado en una resolución ejecutoriada de la ASEP. El artículo 26 amplía el cobro coactivo para resarcir a los clientes y sustituye el 2 % mensual original por el recargo que corresponda conforme a la ley.

En distribución, el artículo 4 prevé concesiones de quince años y procesos competitivos de venta del paquete mayoritario con precalificación. El artículo 12 contempla redes inteligentes, medición del consumo real y multas contractuales de hasta veinte millones de balboas cuando el contrato incluya la cláusula penal. El artículo 1 permite intervenir al prestador para garantizar la continuidad del servicio, con resolución motivada y garantías de defensa.

La propuesta aún debe completar los debates en el pleno, la sanción y la promulgación. Su artículo 29 prevé vigencia al día siguiente de la promulgación, salvo los numerales 3 al 7 del artículo 6 y los artículos 11 y 12 del proyecto, diferidos al 22 de octubre de 2028.

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